Congreso de Guanajuato aprueba reforma de normas de circulación para scooters y vehículos eléctricos de micromovilidad

El Congreso del Estado de Guanajuato aprobó de manera unánime una iniciativa orientada a normar la circulación de scooters en la entidad. Esto significa que los 46 municipios que conforman el estado están obligados a actualizar sus reglamentos de tránsito para determinar los espacios y horarios en que estos vehículos podrán transitar.

La reforma introduce formalmente el concepto de vehículo de micromovilidad eléctrica: todo aquel dispositivo impulsado total o parcialmente mediante energía eléctrica, con capacidad para transportar a una o dos personas y cuya velocidad de operación no supere los 25 kilómetros por hora.

Dentro de esta clasificación se incluye a los monopatines eléctricos, las bicicletas eléctricas, las motocicletas eléctricas ligeras, los monociclos eléctricos, las patinetas motorizadas y otros dispositivos análogos que, de acuerdo con la normativa vigente, no exigen licencia de conducir para su uso.

Al respecto, la diputada local del PAN, Karol Jared González Márquez, mencionó: “No se busca limitar estas nuevas formas de transporte, al contrario, busca ordenar e integrar al orden público con certeza jurídica, también se trata de que nos cuidemos, y que podamos poner en justa dimensión al peatón, las vialidades, el transporte público”.

Con esta modificación los municipios asumen el compromiso de gestionar y crear la infraestructura, normativa y las medidas de seguridad necesarias para el uso de estos vehículos, para que logren así su incorporación al sistema de movilidad urbana, asegurando coexistencia armónica con peatones, ciclistas, transporte público, así como con vehículos motorizados y no motorizados.

La legisladora también adelantó que el paso siguiente será presentar una iniciativa para establecer un registro de estos vehículos, ya que actualmente se desconoce con exactitud cuántos monopatines, bicicletas eléctricas, motocicletas ligeras, monociclos, patinetas motorizadas y dispositivos similares circulan en el estado, precisamente por la ausencia de ese mecanismo.

Mediante la reforma a la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, se incorporó el artículo 54 Bis, con el siguiente texto:

“El Reglamento de la presente Ley y los reglamentos municipales, en el ámbito de su competencia establecerán las disposiciones aplicables a los vehículos de micromovilidad eléctrica, con el objeto de regular su circulación, operación, zonas de tránsito permitidas, horarios, dispositivos de seguridad, requisitos para su uso y condiciones para su estacionamiento en espacios públicos. Dichas disposiciones deberán atender las particularidades técnicas, de velocidad, masa y riesgo de dichos vehículos, a fin de garantizar la seguridad vial, la integridad de las personas usuarias y la convivencia armónica con peatones, ciclistas y demás usuarios de la vía pública”.

“El siguiente paso es su registro, porque este registro es meramente por seguridad, regular no es prohibir, es dar orden, seguridad y certeza, por esto, este es un avance importante y estaremos trabajando para que sea una realidad este registro y estaremos trabajando en conjunto con los municipios”, enfatizó González Márquez.

La diputada también señaló que se contempla, para los vehículos eléctricos de alta velocidad: uso obligatorio de casco, uso de elementos reflectantes y el sistemas de frenado apropiados, aunque serán los propios municipios quienes deberán plasmar estos requisitos en sus respectivos ordenamientos locales.

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