La presidenta Claudia Sheinbaum firmó la iniciativa de Ley General contra el Feminicidio, cuyo objetivo es homologar este delito en las 32 entidades del país; se remitirá al Congreso de la Unión para su discusión y eventual aprobación.
En su conferencia matutina, la mandataria recordó que en mayo se aprobó una reforma constitucional que sentó las bases para que el feminicidio pudiera investigarse bajo los mismos criterios en todo el país con una ley general.
La presidenta señaló: “Vamos a presentar el día de hoy la iniciativa de sanción al feminicidio, recuerdan que hicimos una modificación a la Constitución, para que el feminicidio pudiera investigarse de la misma manera en todo el país a través de una ley general. Esa iniciativa fue aprobada por todas las fuerzas políticas del congreso de la Unión”.
Desde el Salón Tesorería de Palacio Nacional, la presidenta calificó a este crimen como la expresión más grave de discriminación contra las mujeres.
“El feminicidio es la peor forma de discriminación y trato indigno hacia una mujer, significa asesinarla por el solo hecho de ser mujer”. Añadió que la nueva legislación busca combatir directamente la impunidad: “Esta ley general garantiza que todo eso pueda disminuirse al máximo y que realmente no tengamos impunidad frente a los feminicidios”.
Qué entiende la ley como feminicidio
Se entiende por feminicidio el asesinato de una mujer motivado por su género, es decir, cuando el crimen ocurre dentro de un contexto de violencia de género. Actualmente, el Código Penal Federal reconoce este delito cuando incluyen elementos como: antecedentes de agresión, violencia sexual, amenazas previas o vínculos entre la víctima y su agresor, entre otras circunstancias.
La consejera jurídica de la presidencia, Luisa María Alcalde, explicó que esta ley general surge tras fallas detectadas en los procesos de investigación como la clasificación incorrecta de los delitos, ausencia de protocolos obligatorios para sancionar el feminicidio y atender a las víctimas, así como falta de mecanismos para identificar contextos de riesgo con anticipación.
La iniciativa homologa la definición penal del delito: “comete el delito de feminicidio la persona que prive de la vida a una mujer por razones de género”. El texto contempla diez razones de género que configuran el delito, entre las que se incluyen signos de violencia sexual, antecedentes de agresión contra la víctima, motivación basada en estereotipos o prejuicios, y situaciones de asimetría de poder.
Alcalde precisó que se propone una pena uniforme en todo el país de entre 50 y 70 años de prisión, además de 19 agravantes que podrían incrementar la sanción, por ejemplo, si la víctima era menor de edad, periodista, defensora de derechos humanos, se encontraba embarazada o vivía con alguna discapacidad.
Más allá de la privación de la libertad, quien sea encontrado responsable perdería derechos sucesorios, la tutela, guarda, custodia y patria potestad, y sería destituido e inhabilitado para ejercer cualquier cargo público. Sobre este punto, la funcionaria fue enfática: “Se prohíbe excusas absolutorias o atenuantes por el delito de feminicidio. El delito, su sanción y la reparación del daño son imprescriptibles, no es un delito que pueda prescribir. Finalmente, no se accede a los diferentes beneficios: no proceden criterios de oportunidad, conmutación de pena, libertad condicionada y tampoco, en ningún caso, la vía de la amnistía”.
Atención a la niñez y a las víctimas
La subsecretaria de Derecho a una Vida Libre de Violencias de la Secretaría de las Mujeres, informó que se contempla la creación del Registro Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes en Orfandad por Feminicidio, en paralelo a la actualización del protocolo de atención dirigido a esta población. Al respecto, explicó: “¿Por qué es muy importante? Para dar certeza jurídica y certeza de vida a los niños y las niñas que van transitando muchas veces sin esa certeza para conocer cuántos son, en dónde están, y poderles brindar toda la protección y la atención del Estado”.
También se mencionan la creación de Planes Integrales de Protección para “aquellas víctimas que sean sobrevivientes, que hayan sobrevivido justamente a una tentativa y que requieren de una política articulada en materia de atención“.
Entre los derechos que la ley reconoce a las víctimas se encuentran el acceso a la verdad y la justicia, atención médica y psicológica de urgencia, asistencia jurídica especializada y gratuita, atención integral para niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad, restitución digna del cuerpo de la víctima y servicios de traducción e interpretación.














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