El cobro de la pensión depende del tipo de relación con la persona fallecida.
El IMSS solo puede entregar la pensión de viudez si persona fallecida cotizó al menos 150 semanas.
La pensión que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) entrega por viudez aplica también a personas que no hayan estado casadas legalmente.
El beneficio puede ser solicitado por concubinas o concubinarios solo si estos cumplen con los criterios establecidos por la institución.
El extender el cobro de la pensión a concubinas y concubinarios tiene como objetivo es garantizar protección económica a quienes dependían de una persona asegurada o pensionada que falleció.
Pensiones IMSS 2026
Esta prestación económica del IMSS es aplicable tanto para mujeres como para hombres. Sin embargo el hacerse acreedor de esta está ligado al tipo de relación con la persona fallecida y del cumplimiento de ciertos requisitos administrativos y legales.
Quiénes tienen derecho a la pensión:
De acuerdo con el IMSS, quien puede solicitar la pensión por viudez son la esposa o el esposo del asegurado o pensionado fallecido. Sin embargo, también pueden solicitarlo la concubina o el concubinario, siempre y cuando no exista un matrimonio legal previo con otra persona.
Especialmente para el concubinato, se necesita acreditar los concubinos vivieron durante al menos cinco años juntos antes del fallecimiento o que tuvieron hijos en común. Es necesario también que ambos estuviesen libres de matrimonio durante el tiempo que duró la relación.
Requisitos para la pensión del IMSS
El IMSS necesita que la persona fallecida haya cotizado al menos 150 semanas para otorgar la pensión por viudez, salvo que la muerte haya ocurrido por un riesgo de trabajo. También es indispensable que el asegurado estuviera vigente en sus derechos al momento del deceso.
En caso del esposo o esposa se debe comprobar el vínculo matrimonial, mientras que para la concubina o concubinario deberá demostrar la relación de concubinato. Si la causa de muerte fue por riesgo laboral es necesario el Dictamen de Incapacidad Permanente o Defunción por Riesgo de Trabajo (formato ST-3).
Casos especiales y el trámite
Si el solicitante de la pensión es el esposo o concubinario de la mujer asegurada o pensionada, es necesario acreditar la dependencia económica. Además, si la solicitud es bajo el Régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, será necesario comprobar la incapacidad total mediante el formato ST-6.
El trámite se lleva a cabo de manera presencial en la ventanilla de prestaciones económicas de su Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana, ahí mismo el IMSS te orienta sobre la documentación específica que debe presentarse en cada caso.














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