La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este miércoles, de manera unánime, que el reconocimiento legal de un menor por parte de un familiar no exime al padre biológico de su responsabilidad de pagar la pensión alimenticia, ni de cubrir los alimentos retroactivos desde el nacimiento.
El criterio, ahora obligatorio, surgió tras la revocación de un amparo concedido por un tribunal colegiado a un padre en Guanajuato, quien durante años incumplió con la pensión de su hija, alegando que el abuelo materno la había registrado como suya bajo la figura del reconocimiento solidario.
El Pleno, con base en el proyecto de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, estableció que la obligación alimentaria constituye un derecho humano irrenunciable, insustituible e imprescriptible, derivado del vínculo biológico, y que no desaparece por el apoyo de terceros. Por ello, el caso fue devuelto al tribunal colegiado para que emita una nueva sentencia que contemple el pago retroactivo que corresponde al padre biológico.
“El abuelo materno, al registrar a la menor, asumió una responsabilidad parental de interés social, pero lo hizo dentro de sus posibilidades económicas y como parte de una red de apoyo; ello no releva al padre biológico de la obligación derivada del vínculo filial ni permite considerar que exista una incompatibilidad de paternidades que excluya la deuda a su cargo, de conformidad con el artículo 17 constitucional”, señaló la ponente.
El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, respaldó el proyecto, aunque pidió reforzar sus fundamentos. Subrayó que la decisión no debe sustentarse únicamente en el vínculo biológico, sino también en la realidad social de la familia y la pluriparentalidad. Recordó que la niña, durante tres años, “no tuvo padre, no tuvo progenitor”, tiempo en el que el abuelo asumió legalmente ese papel, lo que generó obligaciones alimentarias. Consideró que la responsabilidad debe entenderse de manera compartida y que los alimentos no son una sanción, sino un derecho que garantiza el bienestar de la menor.
La postura de Aguilar fue cuestionada por la ministra María Estela Ríos González, quien rechazó la idea de que la niña careciera de padre, al puntualizar que sí lo tuvo, aunque incumplió sus deberes, y aclaró que “no es que hubiera nacido, así al estilo la virgen María, no, tuvo un padre que no cumplió con sus obligaciones”.
Por su parte, la ministra Lenia Batres Guadarrama resaltó el impacto social de la resolución, en un país con una larga tradición de abandono de la paternidad. “(Es) machismo, pues hay que decirlo tal cual, que ha justificado que el padre pueda o no asumir temporal o permanentemente sus responsabilidades respecto de los hijos que tiene”, afirmó.
La Corte también revisó un segundo asunto relacionado con pensión alimenticia. A propuesta de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, el Pleno aprobó por unanimidad un criterio que refuerza el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir alimentos como un derecho fundamental, obligación de los padres y deber del Estado.
El fallo concluyó que un Tribunal Colegiado interpretó de manera incorrecta el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias al limitarlo únicamente al incumplimiento total, dejando fuera el parcial.
“Este caso es de suma relevancia pues estamos ante la obligación constitucional de garantizar que ninguna niña, niño o adolescente quede en situación de desamparo alimentario por interpretaciones restrictivas que vacían de contenido las resoluciones judiciales. El derecho a recibir alimentos no es una mera prestación civil, es la garantía de subsistencia, desarrollo y dignidad de nuestras infancias”, expresó la ponente.














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